Prevención de Lavado de Dinero
COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA UNICRED LTDA.
Prevención de Lavado de Dinero
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS.
La Cooperativa de Crédito y Vivienda Ltda. Unicred a partir de la sanción de la ley 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo se encuentra comprometida en la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Por ello, ha diseñado e implementado políticas y procedimientos de control interno para asegurar su objetivo, para que sus servicios no sean utilizados con fines delictivos.
Concepto de lavado de activos de origen ilícito:
Convertir, transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo, dinero o bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia de que los bienes originarios o los que los sustituyan, adquieran la apariencia de un origen lícito.
Concepto de prevención de financiamiento del terrorismo:
Son las acciones y recaudos tendientes a evitar que a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, se provean o recolecten fondos con la intención de que se utilicen, o con el conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para ese destino.
Según Resolución 11/2012 las Asociaciones Mutuales y Cooperativas reguladas por las Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337, inciso 20, de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, son SUJETOS OBLIGADOS a:
- Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
- Informar cualquier hecho u operación sospechosa.
- Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley 25.246.
Operaciones sospechosas
Son aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La ley 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA entidad autárquica que actúa en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información recibida, por parte de los sujetos obligados, a fin de prevenir e impedir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Además, posee la facultad de solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones.
POLITICA DE "CONOZCA A SU CLIENTE": Es la clave para detectar operaciones relacionadas con el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, y se basa en la obtención de un conocimiento de la identificación y perfil de los clientes. En los casos de Personas Políticamente Expuestas (PEP´S) se realiza debida diligencia ampliada y para prevenir la vinculación de personas asociadas con el terrorismo, se consultan páginas de Internet donde se publican listas de quienes están relacionados con dicha actividad.